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Corte Suprema

SORRIDI S.A. c/ HOSPITAL ALVEAR Y OTRO Y OTRO s/SUMARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario contra la sentencia en el juicio de Sorridi S.A. contra el Hospital Alvear. Dejó sin efecto el pronunciamiento apelado respecto de los agravios vinculados a cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos 323:3924, ordenando el dictado de nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 543. XXXV. RHE
Queja Recurso extraordinario Agotamiento de la via administrativa Art. 280 cpccn Precedente fallos 323:3924 Remision a precedente Gobierno de la ciudad de buenos aires Hospital alvear Costas Deposito art. 286 cpccn

¿Quién es el actor?

Sorridi S.A.

¿A quién se demanda?

Hospital Alvear y otro (el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, recurrente en queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto de la resolución.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso respecto de los agravios del considerando 2°. Se devolvieron los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento, con costas. Se eximió a la recurrente del depósito del art. 286 CPCCN, diferido según acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "en lo relativo al agravio sobre la aducida necesidad de agotamiento de la vía administrativa, el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Considerando 2°: "las restantes cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en el precedente publicado en Fallos: 323:3924, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

Considerando 3°: "el juez Vázquez se remite al voto que emitió en dicha causa."

Las firmas no registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

Fallos que cita

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