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Corte Suprema

RUDECINDO ETHEL TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La ANSeS apeló un reajuste de haberes previsionales y la Corte Suprema confirmó la sentencia en lo referido a la tasa de interés aplicable, remitiendo a los precedentes Spitale y Badaro. Dispuso que la movilidad se calcule con el índice fijado en Badaro, descontando lo percibido por los aumentos de decretos del Poder Ejecutivo si esa prestación fuese superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1271. XXXIX. ROR
Reajuste de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Tasa de interes Precedente badaro Precedente spitale Anses Decretos del poder ejecutivo Seguridad social Recurso extraordinario Intereses sobre creditos previsionales

¿Quién es el actor?

Ethel Teresa Rudecindo.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006, con aplicación de la movilidad y de intereses.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés aplicada, en concordancia con "Spitale"; y se dispuso que la movilidad del período se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, en cuyo caso debe estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que los agravios del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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