MEDINA ELIZABETH MIRNA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La jubilada Elizabeth Mirna Medina reclamó a la ANSeS el reajuste de sus haberes por movilidad. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el del actor, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale, revocó el punto vinculado a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 por abstracto y dispuso la movilidad conforme a Badaro.
¿Quién es el actor?
Elizabeth Mirna Medina (jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes por movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestiones relativas a tasa de interés y plazo de cumplimiento.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la tasa de interés conforme "Spitale"; se revocó la sentencia en cuanto a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, por haber quedado abstractos tras la ley 26.153, y se ordenó cumplir en el plazo del art. 21 de esa ley; se dispuso la movilidad según "Badaro", descontando lo percibido por decretos del Poder Ejecutivo si esos incrementos fueran superiores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión propuesta por la jubilada vinculada con la necesidad de revisar el criterio fijado en el precedente 'Chocobar', suscita el examen de temas sustancialmente análogos a los resueltos por esta Corte en la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad."
"Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo..."
"Los planteos del organismo previsional relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153."
"Los agravios de la ANSeS vinculados con la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
"Los planteos del organismo previsional relacionados con los arts. 16 y 17 de la ley 24.463 y con el art. 82 de la ley 18.37 no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."
"Los restantes agravios de la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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