FRAQUELLI OSVALDO MARTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado promovió demanda contra la ANSeS reclamando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, admitió el recurso del actor, revocó la sentencia apelada y ordenó recalcular la movilidad del período 1995-2006 conforme a los precedentes Sánchez y Badaro.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Martín Fraquelli, jubilado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y la inconstitucionalidad de normas de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no haber presentado el memorial previsto en el art. 280 del CPCCN; se admitió el recurso del actor; se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en el precedente "Sánchez" y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el que deberá estarse a ese resultado. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso 'Chocobar' suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
"Los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el jubilado no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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