JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FAIAZZO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado promovió demanda contra la ANSeS por reajustes de su haber previsional, y ambas partes apelaron el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social. La Corte hizo lugar a los recursos del actor respecto de la movilidad de abril de 1995 a fines de 2006, conforme a los precedentes Badaro, y confirmó la tasa de interés fijada según Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 45. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Precedente badaro Tasa de interes Anses Ley 26.153 Ley 24.463 Inconstitucionalidad generica Recurso ordinario Seguridad social

¿Quién es el actor?

Carlos Faiazzo (jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad, desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionamientos sobre la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés; y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación superior, en cuyo caso debe estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Lo resuelto sobre el punto quedó firme al no haber sido objeto de agravios ante la cámara, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado" (en relación con la movilidad del período 1° de abril de 1991 al 31 de marzo de 1995).

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

Los pedidos de inconstitucionalidad restantes "resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

Los planteos de la ANSeS sobre la tasa pasiva de interés "encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005

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