JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ANDRES OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado promovió reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad de 1995 a 2006 según los índices fijados en Badaro, salvo que los aumentos por decreto arrojen un haber superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1219. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Recurso ordinario Precedente sanchez Precedente badaro Ley 24.463 Ley 26.153 Inconstitucionalidad generica Abstracto por derogacion Anses

¿Quién es el actor?

Omar Andres, jubilado.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales (movilidad) desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y declaración de inconstitucionalidad de los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 y otras normas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social había ordenado la movilidad según sus pautas; ambas partes apelaron. La Corte declaró procedentes los recursos, revocó la sentencia con el alcance del precedente "Sánchez" y dispuso la movilidad según "Badaro", con la salvedad de los aumentos por decreto más favorables. Declaró abstracto el planteo sobre los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 por su derogación por la ley 26.153, y desestimó los demás planteos de inconstitucionalidad por genéricos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "2°) Que las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

> "3°) Que los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

> "4°) Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

> "5°) Que los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el titular no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.