ECHANIZ CIRO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad, de abril de 1995 a fines de 2006, y cuestionó la constitucionalidad de los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, hizo lugar a los recursos ordinarios y ordenó practicar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decreto.
¿Quién es el actor?
Ciro José Echaniz.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad de la prestación previsional.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios del actor y de la ANSeS, revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social con el alcance de los precedentes "Sánchez" y "Badaro", y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decreto del período arrojen una prestación superior. Declaró abstracto el tratamiento de los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, por haber sido derogados por la ley 26.153, y desestimó por genéricas las demás impugnaciones de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso 'Chocobar' suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
"Los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
"Los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el titular no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 23, 19 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
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