SANABRIA TERESITA ELENA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora promovió demanda previsional por pensión derivada de una unión convivencial con el causante, que fue rechazada en las instancias anteriores por falta de prueba. La Corte Suprema revocó la sentencia, al considerar que la prueba documental acreditaba suficientemente la convivencia en aparente matrimonio y que la exigencia probatoria debía interpretarse con criterio protectorio.
Actor/a: Teresita Elena Sanabria.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pensión por fallecimiento del causante, fundada en la convivencia en aparente matrimonio.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar al recurso ordinario, se tuvo por acreditada la convivencia pública en aparente matrimonio y se revocó la sentencia apelada. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que le asiste razón a la apelante toda vez que el pronunciamiento de la cámara resulta contradictorio pues, por un lado, reconoció que los elementos de juicio agregados probarían la unión de hecho denunciada a partir del año 1993, y por otro, señaló que las pruebas producidas en el expediente no lograban avalar en forma fehaciente la convivencia en aparente matrimonio."
"Que la prueba documental consistente en las boletas de servicios y compra de electrodomésticos a nombre de la pareja, recibos de alquiler de la vivienda sita en Manuel Estévez 1183, constancias bancarias de venta de bocones serie 2, C.U.I.L. del causante en donde figura la peticionaria como representante, y comprobante del pago de la inhumación del titular (conf. fs. 7/51 del expediente administrativo agregado por cuerda), acredita de modo suficiente que la actora y el de cujus compartieron domicilios desde el comienzo de su relación en 1988 hasta el fallecimiento de este último en 1996."
"Que dichos elementos de convicción, interpretados según las reglas de la sana crítica, logran demostrar la relación de hecho denunciada en tanto exceden de lo que resulta razonablemente exigible a quienes convivieron en viviendas precarias, sin que corresponda extremar el rigor de los razonamientos en atención a las particulares condiciones sociales y económicas de los concubinos."
"Que esta Corte ha resuelto que la interpretación y aplicación de las leyes previsionales debe hacerse de modo tal que no conduzca a negar los fines superiores que persiguen, dado que por el carácter alimentario y protector de los riesgos de subsistencia y ancianidad que tienen dichos beneficios no cabe desconocerlos sino con extrema cautela (Fallos: 305:611 y 307:1210)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Fallos 305:611CSJN
- Fallos 307:1210CSJN
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