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Corte Suprema

VAZQUEZ MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS y admitió el de la parte actora, revocando la sentencia apelada en materia de movilidad jubilatoria y reajustes de haberes entre abril de 1995 y fines de 2006. Mantuvo la tasa de interés fijada en el precedente Spitale y dispuso que la movilidad se aplique según el índice fijado en Badaro, con la salvedad de que, si los aumentos dispuestos por decreto arrojaran una prestación superior, se estará a ese resultado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 893. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Tasa pasiva de interes Desercion de recurso Recurso ordinario Seguridad social Precedente badaro Precedente sanchez Precedente spitale Anses

¿Quién es el actor?

Manuel Vázquez, titular de un beneficio previsional.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio, incluyendo la tasa pasiva de interés, la movilidad aplicable y el reajuste de haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por falta de memorial (art. 280, segundo párrafo, CPCCN); se admitió el recurso de la parte actora; se revocó la sentencia apelada con el alcance dispuesto en "Sánchez"; se confirmó la tasa de interés según "Spitale"; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, descontándose los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo si resultaran en una prestación inferior, o aplicándose éstos si arrojaran una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del actor relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir." (considerando 1°)

"Los agravios del titular relacionados con la movilidad que correspondería aplicar a su haber jubilatorio han sido debidamente tratados por esta Corte en la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos se dan por reproducidos." (considerando 2°)

"Las objeciones del jubilado atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), (...) sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado." (considerando 3°)

"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado." (considerando 4°)

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089

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