CORTI MADERNA JORGE JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales (movilidad) desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y la aplicación de una tasa de interés. La Corte Suprema confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro, descontando lo percibido por aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período.
¿Quién es el actor?
Jorge Juan Corti Maderna.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales, en particular la movilidad de las prestaciones desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se desestimó el planteo del actor de fs. 129; se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, en concordancia con el precedente "Spitale"; y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"el planteo del actor formulado con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique lo decidido en el caso 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), guarda sustancial analogía con el analizado por esta Corte y resuelto en contra de sus pretensiones en las causas 'Andino' (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005."
"las objeciones de la ANSeS dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
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Fallos que cita
- BadaroCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- AndinoCSJN · Fallos 328:3041
- Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
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