JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SANABRIA FIGUEREDO JOSE s/ROBO AGRAVADO POR HABERSE COMETIDO CON USO DE ARMA ETC.

La Procuración General dictaminó que la unificación de penas de José Luis Sanabria debe ser resuelta por la justicia nacional, por haber sido ella la que impuso la pena mayor. Así propuso dirimir la contienda negativa de competencia planteada con el Juzgado de Transición n° 1 de Morón.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 419. XXXVIII. COM
Unificacion de penas Articulo 58 codigo penal Contienda negativa de competencia Competencia Pena mayor Libertad condicional Evasion Robo agravado Tribunal oral Justicia nacional

¿Quién es el actor?

Ministerio Público (la contienda se plantea entre órganos judiciales).

¿A quién se demanda?

José Luis Sanabria Figueredo, condenado previamente por evasión en grado de tentativa (6/9/2000, Juzgado de Transición n° 1 de Morón, cuatro meses de prisión en suspenso) y por el Tribunal Oral en lo Criminal de Capital (4/8/1999, cinco años, once meses y veintinueve días de prisión).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinar qué tribunal debe resolver la unificación de penas solicitada por la defensa oficial y la eventual libertad condicional del condenado.

¿Qué se resolvió?

que corresponde a la justicia nacional expedirse sobre la aplicación del art. 58 del Código Penal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la omisión del tribunal provincial, que no aplicó -como debió hacerlo- lo dispuesto en el artículo 58, primera parte, del Código Penal, determina que deba ser ahora la justicia nacional, por haber sido la que impuso la pena mayor -segunda parte, de la norma citada- a la que corresponda expedirse respecto de la unificación de ambas condenas". Y además: "Frente a tales circunstancias y con base en las consideraciones expuestas, estimo que debe ser la justicia nacional la que se expida acerca de la aplicación de lo preceptuado en el artículo 58 del Código Penal." Asimismo, se señala que "esta misma solución fue la adoptada por la Corte en el precedente publicado en Fallos: 313:244, invocado erróneamente por los jueces de esta ciudad para fundar su inhibitoria."

Normas que cita

  • CPart. 58

Fallos que cita

  • Fallos 202:222CSJN
  • Fallos 237:537CSJN
  • López, Carlos Ramón s/unificación de condenasCSJN
  • González, Raúl FranciscoCSJN · 04/02/1992 · Fallos 315:28
  • Herrera, Luciano Cristián s/robo en grado de tentativaCSJN · 19/02/2002
  • Fallos 313:244CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.