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Corte Suprema

NEUQUEN, PROVINCIA DEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MEI-SECRETARIA DE TRANSPORTE CNRT) Y OTROS s/ACCION DECLARATIVA

La Provincia del Neuquén demandó al Estado Nacional por una acción declarativa y una medida cautelar sobre el transporte ferroviario de metanol. El Procurador General dictaminó que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema por versar sobre la preservación de las competencias entre provincias y el Gobierno federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 413. XXXVIII. ORI
Accion declarativa Competencia originaria Provincia del neuquen Estado nacional Transporte ferroviario Metanol Jurisdiccion federal Cuestion federal Medida cautelar Articulos 116 y 117 cn

¿Quién es el actor?

Provincia del Neuquén (en representación del Gobernador).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (MEI – Secretaría de Transporte – CNRT).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se declare que la comercialización y transporte ferroviario de metanol producido en Cutral-Có hasta la destilería y puerto de Ensenada (Buenos Aires) están sujetos exclusivamente a la jurisdicción federal, y que los únicos organismos competentes son la Secretaría de Transporte y la CNRT. Se pidió además una medida cautelar genérica y positiva que permita el tránsito de los trenes de metanol hasta el dictado de sentencia.

¿Qué se resolvió?

el Procurador General opina que la causa debe tramitar ante la Corte Suprema por dos razones: (i) la acción versa sobre la preservación de las órbitas de competencia entre provincias y Gobierno federal (art. 2, inc. 1, ley 48); (ii) la cuestión federal es predominante, ya que la acción se funda directa y exclusivamente en normas constitucionales y leyes de esa naturaleza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales y en leyes de esa naturaleza, de tal suerte que la cuestión federal es la predominante en la causa". Asimismo, "la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación… es sustanciando la acción en esta instancia". Conclusión: "este proceso debe tramitar ante los estrados del Tribunal, según los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 19, 75 inc. 13, 116, 117
  • Ley 48art. 2 inc. 1 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 306:1056CSJN
  • Fallos 308:2230CSJN
  • Fallos 308:610CSJN
  • Fallos 310:877CSJN
  • Fallos 311:919CSJN
  • Fallos 313:127CSJN
  • Fallos 314:508CSJN
  • Fallos 315:1479CSJN
  • Fallos 305:441CSJN
  • Fallos 308:2054CSJN
  • Fallos 311:489CSJN
  • Fallos 312:389CSJN
  • Fallos 322:1043CSJN
  • Fallos 323:702CSJN
  • Fallos 115:167CSJN

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