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Corte Suprema

FREIRE FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema revocó la sentencia que había rechazado el reajuste por movilidad de un jubilado y declaró procedentes los recursos de la ANSeS y del Ministerio Público. El Tribunal remitió a los precedentes Heit Rupp, Arena, Schiariti e Iglesias para declarar la inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 23 de las leyes 24.463 y 24.241 y para rechazar los planteos sobre prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 280. XXXVI. ROR
Reajuste por movilidad Haber jubilatorio Solidaridad previsional Ley 24.463 Inconstitucionalidad Art. 21 ley 24.463 Prescripcion liberatoria Anses Recurso ordinario Corte suprema

¿Quién es el actor?

Francisco Freire, jubilado.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de su haber jubilatorio por movilidad.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público y se revocó la sentencia apelada, con el alcance fijado en los precedentes citados. Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "las cuestiones que se suscitan en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

Considerando 2°: "Los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 324:3260 ('Arena'), a la que cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 3°: respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, "cabe remitir al precedente publicado en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y a la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001."

Considerando 4°: sobre el cómputo de la prescripción liberatoria (art. 82, ley 18.037), los planteos "han recibido adecuada respuesta en el precedente de esta Corte G.829.XXXV. 'Giusio, Mauricio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad' (considerando 4°), fallado con fecha 4 de septiembre de 2001, por lo que deben ser desestimados. El juez Boggiano se remite a su disidencia en el citado precedente."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • ArenaCSJN · Fallos 324:3260
  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • Giusio, Mauricio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 04/09/2001

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