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Corte Suprema

GAZZO DE CACCIATORE DELIA ELISA c/ LISTA CLAUDIA MONICA Y OTRO s/COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES

La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario de los fiadores en un juicio por pesificación de deuda en dólares. Por mayoría, reemplazó la condena dispuesta por la Cámara por una liquidación basada en el principio del esfuerzo compartido, con tasa de interés del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2030. XLI. RHE
Pesificacion Moneda extranjera Principio del esfuerzo compartido Fianza Recurso extraordinario Queja Ley 25.561 Codigo civil arts. 617 y 619 Cer Tasa de interes

¿Quién es el actor?

Delia Elisa Gazzo de Cacciatore.

¿A quién se demanda?

Claudia Mónica Lista y otro; los recurrentes son los fiadores codemandados Corina Ofelia Zorra de Rodríguez y Francisco Rodríguez Martini.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de una deuda originalmente pactada en moneda extranjera, afectada por las normas de pesificación.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, admisible el recurso extraordinario, se revocó el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala H) y se condenó a los codemandados a pagar la suma resultante de convertir el capital a pesos a razón de $1 por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización en el mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, salvo que el CER arroje un resultado superior, más intereses del 7,5% anual no capitalizable desde la mora hasta el pago. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con las normas sobre pesificación resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL, 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007 (Fallos: 330:5345), votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"3°) Que no obsta a ello la circunstancia de que la cámara haya omitido examinar la cuestión referente a la prohibición de contratar en moneda que no fuese de curso legal establecida por el art. 1, segundo párrafo, de la ley 23.091 de locaciones urbanas, habida cuenta de que la ley 23.928, al modificar los arts. 617 y 619 del Código Civil (ratificada por el art. 4 de la ley 25.561) posibilitó la libre elección de la moneda entre los contratantes..."

"4°) Que dicha circunstancia hace inconducente el agravio y revela que su acogimiento sería dilatorio e innecesario para la correcta solución del caso, por lo que resulta injustificado postergar una decisión que, por otra parte, consulta los intereses de los recurrentes en cuanto reduce el monto de la condena en términos significativos."

Los jueces Lorenzetti y Fayt se remitieron a sus disidencias en la causa citada.

Normas que cita

  • Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 23.091art. 1 · Locaciones urbanas
  • CCarts. 617, 619 · Codigo civil
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Resolución 144/1993art. 1

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