JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CORIA AMBROSIA c/ ANSES s/OTROS

La actora reclamó el beneficio de jubilación por edad avanzada por tareas prestadas entre 1954 y 1968 para la firma El Caucho, que la Cámara Federal de la Seguridad Social había desconocido por falta de prueba documental. La Corte Suprema revocó el fallo y reconoció el derecho al beneficio, al valorar en conjunto el informe de activos del organismo previsional con los testimonios de compañeros de trabajo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 983. XXXVII. ROR
Jubilacion por edad avanzada Prueba testimonial Valoracion de la prueba Principio protectorio Beneficios alimentarios Recurso ordinario Prestacion de servicios Incumplimiento del empleador Ley 18.037 Anses

¿Quién es el actor?

Ambrosia Coria.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación por edad avanzada, con base en tareas prestadas para la industria "El Caucho" entre 1954 y 1968.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario de la actora, se revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social y se reconoció el derecho al beneficio de jubilación por edad avanzada. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la cámara ha omitido hacer mérito de elementos conducentes para la resolución del caso e incurrido en un excesivo rigor formal en desmedro del derecho de defensa del recurrente, aparte de que de tal modo ha prescindido de la doctrina de esta Corte según la cual frente al carácter protector de los riesgos de subsistencia y ancianidad que tienen los beneficios de naturaleza alimentaria, sólo procede desconocerlos con suma cautela (Fallos: 313:336 y 835; 320:364, entre otros)."

"...no se ha ponderado el informe sobre activos expedido por la Unidad Banco de Datos del organismo previsional (fs. 7 y 15 del expediente administrativo), del que surge -con idéntica fecha a la indicada por la actora como de comienzo de su relación de trabajo para industria 'El Caucho'- que el vínculo laboral fue denunciado por la empleadora, al igual que la afiliación en el año 1956 de la peticionaria a la ex Caja de la Industria, Comercio y Actividades Civiles..."

"...la valoración en conjunto de tales elementos con las declaraciones testificales de compañeros de trabajo -que aseveraron su continuidad en los servicios hasta el año 1968 y detallaron en forma coincidente las condiciones laborales-, resta sustento a la decisión de la alzada y bastan para considerar acreditada la prestación de servicios invocada, máxime cuando el período debatido es anterior a la entrada en vigencia de la sanción prevista en el art. 25 de la ley 18.037, por lo que el incumplimiento del empleador con el sistema previsional no podía jugar en contra de la beneficiaria."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Fallos 313:336CSJN
  • Fallos 320:364CSJN

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