GARCIA CONDE JUAN c/ GERLACH CAMPBELL CONSTRUCCIONES S.A. Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario deducido por la ejecutada en un juicio por cobro de pesos, y modificó el fallo apelado aplicando la doctrina de la causa Longobardi sobre la pesificación de obligaciones en dólares. Las costas se impusieron en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Juan García Conde.
¿A quién se demanda?
Gerlach Campbell Construcciones S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de una deuda, con controversia sobre el régimen de pesificación de obligaciones en moneda extranjera.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró procedente la queja, admitió formalmente el recurso extraordinario de la ejecutada y modificó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente "Longobardi" (Fallos: 330:3545). Los agravios restantes (rechazo de la excepción de inhabilidad de título y pagos de intereses en pesos recibidos sin reserva) fueron desestimados por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, ajenas al recurso del art. 14 de la ley 48, y por contar la sentencia con fundamentos suficientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la constitucionalidad y aplicación de las normas sobre pesificación resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL, 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007 (Fallos: 330:3545), votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa."
"Que los restantes agravios vinculados con el rechazo de la excepción de inhabilidad de título y con los supuestos pagos de intereses en pesos recibidos sin reserva por el acreedor, resultan ineficaces para habilitar la vía intentada ya que remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48, aparte de que la sentencia cuenta con motivaciones suficientes que, al margen de su acierto o error, permiten desestimar la tacha de arbitrariedad invocada."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007 · Fallos 330:3545
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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