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Corte Suprema

GOLDWASER ROBERTO Y OTROS c/ TRIGO GLADYS EDITH Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de los deudores hipotecarios en un juicio de ejecución hipotecaria por aplicación de las normas de pesificación. Revocó la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria y de la ley 26.167, y ordenó volver los autos al tribunal de origen para cumplir el trámite previsto por esa ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 460. XLIV. RHE
Pesificacion Ejecucion hipotecaria Ley 26.167 Refinanciacion hipotecaria Vivienda digna Mora del deudor Pagos a cuenta Art. 14 bis cn Recurso extraordinario Interpretacion in dubio pro vivienda

¿Quién es el actor?

Roberto Goldwaser y otros (acreedores hipotecarios).

¿A quién se demanda?

Gladys Edith Trigo, Omar Adrián Trigo y Verónica Lorena Tartabull (deudores hipotecarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito en dólares garantizado con hipoteca sobre vivienda.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de los deudores y se revocó el fallo apelado en cuanto declaraba la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria y de la ley 26.167, y en lo referido al modo de reajustar el contrato. Se devolvieron los autos para cumplir el trámite de la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas sobre pesificación resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII. 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria' (Fallos: 330:855), con fecha 15 de marzo de 2007, cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Que el hecho de que los deudores hubiesen realizado pagos hasta el mes de diciembre de 2004, no obsta a que se considere satisfecho el requisito exigido por el art. 1, inc. f, de la ley 26.167, en razón de que esos pagos fueron recibidos por el acreedor hipotecario 'a cuenta' y esa circunstancia habilitaba a las partes a considerar que el deudor se encontraba en mora, interpretación que se ajusta a la pauta establecida por el art. 15 de la referida ley que indica que en caso de duda sobre la aplicación, interpretación o alcance de la presente ley, los jueces se decidirán en el sentido más favorable a la subsistencia y conservación de la vivienda digna y la protección integral de la familia, en los términos del art. 14 bis de la Constitución Nacional."

Nota: el juez Petracchi se remitió a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII ('Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delrisso, Rubén', Fallos: 330:2795).

Normas que cita

  • Ley 26.167arts. 1, 15 · Emergencia publica
  • Constitución Nacionalart. 14 bis

Fallos que cita

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