FISCO NACIONAL - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA c/ FRIGORIFICO Y MATADERO LA FORESTA S.C.A. S/ QUIEBRA Y OTRO s/INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR EL FISCO NACIONAL - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA -
La Corte Suprema hizo lugar a la queja del Fisco Nacional y dejó sin efecto la sentencia que había omitido examinar si el crédito por honorarios del ejecutante estaba comprendido en el régimen de consolidación de la ley 25.344, ordenando el reenvío de los autos. Los ministros Zaffaroni y Argibay, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario.
Actor (recurrente): Fisco Nacional - Dirección General Impositiva.
¿A quién se demanda?
Frigorífico y Matadero La Foresta S.C.A., en el marco de su quiebra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de deuda y cancelación del crédito por honorarios del ejecutante, en el proceso concursal, y si ese crédito estaba alcanzado por el régimen de consolidación de deudas de la ley 25.344 y sus modificatorias.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debe señalarse que la D.G.I. sostuvo ante la primera instancia (...) y ante la cámara (...) que la deuda que tiene con los ejecutantes estaba alcanzada por la ley de consolidación 25.344 y sus modificatorias, cuya reglamentación establece, mediante la resolución 1083/00 del Ministerio de Economía, las características y recaudos del formulario de requerimiento de pago que resulta exigible para dar curso a la cancelación de deudas consolidadas."
"...resultaba imprescindible examinar en el sub lite, la inclusión del crédito por honorarios del ejecutante en el régimen de la consolidación, de la que dependerá el proceder que quepa exigir a aquéllos a tal efecto."
"Ese examen, que en parte puede depender de circunstancias de hecho propias de la causa, fue omitido por el tribunal a quo, que ni siquiera advirtió las consecuencias que la eventual subsunción dentro del régimen mencionado podía tener respecto del procedimiento a seguir para la percepción del crédito reconocido en el sub examine; por lo que corresponde descalificar la sentencia apelada y ordenar el reenvío de los autos a fin de dilucidar el tema."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, desestimaron la queja e intimaron a la recurrente a hacer efectivo el depósito del art. 286 CPCCN, diferido por acordada 47/91.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Resolución 1083/00
- Acordada 47/91
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.