SOSA DANTE RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y ordenó el reajuste de los haberes del jubilado desde abril de 1995 hasta fines de 2006, aplicando la movilidad fijada en el precedente Badaro y descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo. Asimismo, mantuvo la tasa pasiva de interés conforme al precedente Spitale y adecuó el plazo de cumplimiento a la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Dante Raúl Sosa, jubilado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios, incidencia de la ley 23.928 sobre la prestación, movilidad, tasa de interés y plazos de cumplimiento.
¿Qué se resolvió?
declarar procedente el recurso ordinario del actor y parcialmente procedente el de la ANSeS; revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de "Sánchez"; confirmarla en lo relativo a la tasa de interés aplicada conforme a "Spitale"; ordenar el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; y disponer que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Los planteos de ambas partes relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."
"Las impugnaciones esgrimidas por el organismo previsional vinculadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues las normas atinentes al plazo de cumplimiento de los fallos dictados en la materia han sido modificadas por la ley 26.153, por lo que cabe disponer que el término fijado se adecue a la última ley citada."
"Las restantes cuestiones que la demandada pretende introducir deben ser desestimadas por carecer de fundamento, pues sólo formula consideraciones genéricas que no guardan una adecuada relación con aspectos específicos de la sentencia apelada."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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