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Corte Suprema

SANTA FE, PROVINCIA DE c/ ENCOTESA s/COBRO DE PESOS

La Provincia de Santa Fe demandó a E.N.Co.Te.S.A. por cobro de pesos derivado de la prestación del servicio de escrutinio provisional de los comicios de 1995. La Corte rechazó la demanda y la reconvención, por no poder determinarse con certeza el valor de las prestaciones incumplidas ni acreditarse un daño resarcible a la empresa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 723. XXXI. ORI
Escrutinio provisional Incumplimiento contractual Rescision Cobro de pesos Reconvencion Desprestigio Persona juridica Dano moral Ley de lemas Competencia originaria

¿Quién es el actor?

Provincia de Santa Fe.

¿A quién se demanda?

Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A. (E.N.Co.Te.S.A.), que también reconvino por el cobro de la tercera cuota del precio ($ 276.666,84) y por una indemnización por desprestigio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de $ 146.833,24, diferencia entre lo pagado y lo que la provincia consideró el valor de las prestaciones efectivamente cumplidas.

¿Qué se resolvió?

se rechazaron la demanda y la reconvención, con costas por su orden. Por mayoría (votos de Moliné O'Connor, Belluscio, Petracchi y Vázquez), se consideró que la empresa incumplió parcialmente sus obligaciones sobre el escrutinio provisional, pero que no hay elementos para cuantificar el valor de las prestaciones incumplidas, y que la indemnización por desprestigio no es procedente en el caso al no invocarse daños patrimoniales concretos. Fayt y López adhirieron al voto mayoritario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dado que la capacidad jurídica de las sociedades comerciales está limitada por el principio de especialidad (arts. 35, Código Civil y 2°, ley 19.550) y que su finalidad propia es la obtención de ganancias (art. 1°, ley cit.), todo aquello que pueda afectar su prestigio o su buen nombre comercial, o bien redunda en la disminución de sus beneficios o bien carece de trascendencia a los fines indemnizatorios, ya que se trata de entes que no son susceptibles de sufrir padecimientos espirituales (Fallos: 313:284 y 907)."

"Esa estimación resulta arbitraria, ya que el segundo presupuesto contiene un precio global por la totalidad de las tareas ofrecidas, sin discriminar el valor de los distintos rubros que integraban el servicio electoral."

"En síntesis, las partes no han aportado elementos serios para determinar con algún grado de certeza el valor de las prestaciones incumplidas."

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