CRESPO HERNAN HORACIO DEL SEÑOR c/ PALACIOS HARDY JOSE GERARDO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema, por aplicación del principio del esfuerzo compartido de la ley 26.167, modificó la forma de calcular la deuda hipotecaria en dólares de un préstamo para vivienda. Fijó la conversión a pesos a razón de un peso por dólar, más el 30% de la brecha con el tipo de cambio libre, con un interés del 7,5% anual.
Actor (acreedor ejecutante): Hernán Horacio del Señor Crespo.
Demandado (ejecutado): José Gerardo Palacios Hardy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de un préstamo hipotecario en moneda extranjera.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario del ejecutado. Se revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución y, en uso de la facultad del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condenó al deudor a pagar la suma resultante de convertir el capital a pesos a razón de $1 por dólar, más el 30% de la brecha con la cotización libre vendedora del día del pago, con más intereses del 7,5% anual desde la mora hasta el pago. Se rechazó la aplicación del procedimiento de la ley 26.167 porque no se acreditó que el dinero prestado se hubiera destinado a vivienda (art. 11, inc. c). Las costas se impusieron en el orden causado en lo referido a los incidentes de validez constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B.2087.XLII 'Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria' con fecha 11 de septiembre de 2007 (Fallos: 330:4001), votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"De las constancias obrantes en autos no surge que el dinero recibido en préstamo hubiese sido utilizado para la adquisición, mejora, construcción y/o ampliación de vivienda, o la cancelación de mutuos constituidos originalmente para cualquiera de los destinos antes mencionados, motivo por el cual al no haberse cumplido con el recaudo previsto por el art. 11, inc. c, de la ley 26.167, no corresponde aplicar el procedimiento previsto por la ley para la determinación de la deuda."
"Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas."
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Normas que cita
- Ley 26.167art. 11 · Emergencia publica
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecariaCSJN · 11/09/2007 · Fallos 330:4001
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