COVACICH MARIO NICOLAS c/ SCORDIA LAVIUZZA LILIANA ADRIANA Y OTROS Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
El ejecutado Daniel Domingo Scordia promovió recurso de hecho ante la Corte Suprema en una ejecución hipotecaria vinculada a un crédito sujeto a refinanciación. La Corte, por mayoría, revocó la sentencia que había declarado inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria de las leyes 25.798 y 25.908 y ordenó aplicar el procedimiento de la ley 26.167, por considerar que el inmueble constituye vivienda única y familiar.
¿Quién es el actor?
Mario Nicolás Covacich (acreedor ejecutante).
¿A quién se demanda?
Liliana Adriana Scordia Laviuzza, Daniel Domingo Scordia y otros codeudores.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de un mutuo con garantía hipotecaria, en el marco de la refinanciación hipotecaria dispuesta por las leyes 25.798, 25.908 y 26.167.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada en cuanto declaró inaplicable el régimen de refinanciación y dispuso que el juez de primera instancia fije un plazo no mayor a 30 días para que el deudor manifieste si opta por cancelar el crédito conforme la ley 26.167. Las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios atinentes a la aplicación de la ley 25.820 resultan inatendibles, pues, contrariamente a lo sostenido por los recurrentes, en autos existe una sentencia firme dictada en vigencia de las normas de emergencia económica que decidió acerca de la moneda de pago, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 3, in fine, de la citada ley."
"No obsta a la solución propuesta el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 efectuado por el actor, pues más allá de que algunos de los codeudores posean otros inmuebles (conf. certificados e informes de dominio de fs. 171/177), también se encuentra acreditado que el bien hipotecado constituye la vivienda única y familiar de uno de ellos. Del contrato de mutuo surge que se domicilia en el mismo bien que hipoteca, el mandamiento de intimación de pago da cuenta de que vive allí y al presentarse en la causa denunció como domicilio real el del referido inmueble, sin que la circunstancia de que por razones laborales deba ausentarse del inmueble constituya obstáculo para la tutela de la vivienda."
"El hecho de que el inmueble estuviese ocupado por la madre y hermana de los deudores no le hace perder su carácter de vivienda familiar, habida cuenta del sentido amplio que debe darse al término 'familia' y a la pauta interpretativa establecida en el art. 15 de la citada norma."
"Los planteos atinentes a la forma en que se impusieron las costas del proceso resultan inadmisibles, toda vez que remiten al examen de temas de derecho procesal, ajenos a la instancia extraordinaria, además de que carecen de adecuada fundamentación y no se advierte arbitrariedad en lo resuelto."
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Normas que cita
- Ley 26.167art. 15 · Emergencia publica
- Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 25.820art. 3 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
Fallos que cita
- Storch, Horacio y otros c/ Ortega, María Mónica y otrosCSJN · 29/04/2008
- Sturla de Rodríguez, Yolanda Adela y otro c/ Ocampos, Yolanda CarmenCSJN · 30/10/2007
- Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007 · Fallos 330:2902
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