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Corte Suprema

ARANA DE RIVAROLA MARIA TERESA DEL SEÑOR c/ VIPLAN S.A. DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por la actora en una ejecución hipotecaria y dejó sin efecto la sentencia de la Sala K de la Cámara Civil, que había rechazado la ejecución por no haberse demandado a la deudora concursada. El fallo considera arbitraria la sentencia por omitir considerar la cláusula contractual (art. 1197 del Código Civil) que habilitaba a la acreedora a demandar a la sociedad hipotecaria en caso de concurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 13. XXXVII. REX
Ejecucion hipotecaria Juicio ejecutivo Sentencia arbitraria Clausula contractual Art. 1197 codigo civil Concurso de la deudora Extincion de plazo Recurso extraordinario Garantia de defensa en juicio Sociedad de ahorro y prestamo para la vivienda.

¿Quién es el actor?

María Teresa del Señor de la Buena Esperanza Arana de Rivarola.

¿A quién se demanda?

Viplan S.A. de Ahorro y Préstamo para la Vivienda (en liquidación), en su calidad de sociedad hipotecaria; la deudora N.L.S.A. no fue demandada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito para vivienda, con extinción de plazo por concurso de la sociedad.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme a lo expresado. La decisión fue por unanimidad, con remisión a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mi opinión, asiste razón al recurrente en cuanto sostiene que los argumentos expuestos al expresar agravios no han sido debidamente examinados en la sentencia que viene apelada. En efecto, es descalificable el pronunciamiento que ha omitido expedirse sobre una cuestión oportunamente planteada y conducente para la correcta decisión del caso (Fallos: 301:1928; 312:1310); cual era lo atinente a que las partes convinieron, en virtud del art. 1197 del código Civil, que en caso de concurso o quiebra de la deudora, la parte acreedora queda facultada para dar por extinguido el plazo de pago del capital e intereses adeudados, encontrándose habilitada a dirigir su acción ejecutiva contra 'Viplan Sociedad Anónima de Ahorro y Préstamos para la Vivienda -en liquidación-' con el bien hipotecado."

"Considero, en consecuencia, que el a quo restó todo valor a una cláusula del contrato, que es ley para las partes (art. 1197, Código Civil), con apoyo en principios generales, sin atender en forma concreta y precisa a las particulares circunstancias del sub lite. Al ser así, el pronunciamiento apelado satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados en la causa (Fallos: 306:391; 311:1337)."

"Sin perjuicio de ello, creo oportuno señalar que la cámara en su pronunciamiento introdujo cuestiones que van más allá de las planteadas por las partes, desde que conforme surge de autos la demandada no peticionó el rechazo de la presente ejecución, sino que sólo se agravia por la desestimación de la excepción de espera."

Normas que cita

  • CCart. 1197 · Codigo civil
  • CPCCNart. 553 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Arana de Rivarola c/ Viplan S.A.CSJN · Fallos 312:2141
  • Arana de Rivarola c/ Viplan S.A.CSJN · Fallos 318:336
  • Fallos 301:1928CSJN
  • Fallos 312:1310CSJN
  • Fallos 306:391CSJN
  • Fallos 311:1337CSJN
  • Fallos 306:85CSJN

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