DURAND PABLO ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006, y cuestionó la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedentes ambos recursos ordinarios, aplicó la doctrina de los precedentes Badaro, Spitale y Flagello y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decreto resulten superiores.
¿Quién es el actor?
Pablo Ernesto Durand.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad, solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, con cuestionamiento del art. 21 de la ley 24.463 y de la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se confirmó la sentencia apelada en concordancia con "Spitale" y "Flagello"; se revocó con el alcance de "Sánchez"; se fijó el plazo de cumplimiento según el art. 2° de la ley 26.153; y la movilidad se debe practicar según el índice de "Badaro", salvo que los aumentos por decreto del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión relacionada con la determinación del haber inicial y su posterior movilidad suscita el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866)... sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo."
"La tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463 ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción'."
"Las objeciones de ambas partes relacionadas con los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues los arts. 16 y 23 han sido derogados por la ley 26.153."
"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 21, 22, 23, 19 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- FlagelloCSJN · 20/08/2008
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