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Corte Suprema

SANTA JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora, la demandada y el Ministerio Público Fiscal y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio. El Tribunal remitió a sus precedentes Chocobar, González (Fallos 323:555), Schiariti (Fallos 323:1861) e Iglesias y Arena (Fallos 324:2360), al resolver la inconstitucionalidad de los arts. 19, 21, 22 y 23 de la ley 24.463 y de la ley de Solidaridad Previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1005. XXXVI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 24.463 Ley de solidaridad previsional Inconstitucionalidad Arts. 19 21 22 y 23 Confiscatoriedad Plazo de cumplimiento de sentencia Anses Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Jorge Santa.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos de los fallos citados. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Que no son procedentes los agravios del actor referentes al porcentaje de reducción de su haber considerado como no confiscatorio, ya que el a quo ha resuelto esa cuestión de acuerdo con conocida y antigua doctrina del Tribunal, sin que se adviertan razones que lleven a modificar el criterio adoptado, además de que la quita cuestionada no resulta de aplicación a la movilidad que corresponde al período posterior al 1° de abril de 1991, de conformidad con lo resuelto en el precedente publicado en Fallos: 319:3241 ('Chocobar')."

Considerando 3°: "Que las cuestiones relacionadas con la validez constitucional del art. 19 de la ley 24.463 y con las pautas de movilidad aplicables en diferentes períodos resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:555 ('González, Herminia del Carmen'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad." Se agrega que el juez Belluscio se remite a su disidencia en "Chocobar".

Considerando 4°: "sobre el tema del plazo de cumplimiento de la sentencia y la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, el Tribunal se ha pronunciado en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y en la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Considerando 5°: "Que los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en el antecedente de Fallos: 324:2360 ('Arena'), al que cabe remitir."

No se registran votos en disidencia; la decisión es unánime.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • González, Herminia del CarmenCSJN · Fallos 323:555
  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360

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