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Corte Suprema

SANDOVAL PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora, la demandada y el Ministerio Público y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en materia de reajuste previsional. Dejó sin efecto la actualización de los salarios computables hasta el mes de cesación según el índice del nivel general de remuneraciones, aplicando el criterio de Baudou, y remitió a los precedentes Arena, Schiariti e Iglesias en materia de movilidad y de los arts. 21, 22 y 23 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 356. XXXVI. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Haber inicial Salarios computables Ley 24.463 Solidaridad previsional Inconstitucionalidad art. 21 22 y 23 Confiscatoriedad Recurso ordinario Anses

¿Quién es el actor?

Pedro Sandoval.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por movilidad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios y revocó la sentencia apelada, con el alcance que surge de los fallos "Arena", "Schiariti", "Iglesias" y "Baudou". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "no resulta fundada la objeción de la parte actora relacionada con el porcentaje de confiscación que habría admitido el a quo, ya que el fallo apelado no prevé quita alguna en la movilidad que reconoce."

Considerando 3°: "los agravios del fiscal y del organismo previsional relacionados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 han sido examinados y resueltos en el precedente de este Tribunal publicado en Fallos: 324:2360 ('Arena'), al que cabe remitir."

Considerando 4°: sobre los arts. 22 y 23 de la ley de solidaridad previsional, "la Corte se ha expedido en los antecedentes publicados en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y en la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada en 17 de abril de 2001, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Considerando 5°: "respecto de la determinación del haber inicial, corresponde revocar lo decidido en tanto ha previsto la actualización de los salarios computables hasta el mes de cesación de servicio según el índice del nivel general de remuneraciones, debiendo aplicarse el criterio que surge de la causa B.688.XXVIII. 'Baudou, Osvaldo Jorge c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles', fallo aclaratorio del 31 de agosto de 1999."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Arena, AlfredoCSJN · Fallos 324:2360
  • Schiariti, Oscar NicolásCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • Baudou, Osvaldo Jorge c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 31/08/1999

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