JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ROMERO RODOLFO RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró desierto el recurso del actor, admitió el recurso del organismo previsional y confirmó la sentencia que ordenaba el reajuste previsional, remitiendo a los fundamentos de precedentes análogos sobre plazo y modalidades de cumplimiento y tasa de intereses. Las costas se impusieron por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 89. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Recurso ordinario de apelacion Memorial Declaracion de desierto Plazo y modalidades de cumplimiento de sentencia Tasa de intereses Movilidad jubilatoria Corte suprema Costas por su orden Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Rodolfo Ricardo Romero.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de apelación interpuesto por el actor, por no haber presentado el memorial exigido por el artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; se declaró procedente el recurso ordinario del organismo previsional y se confirmó la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que en razón de haberse notificado al actor de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma.

2°) Que la cuestión que se suscita en la presente causa, vinculada con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en la causa P.822.XXXVI. 'Perletto, Ricardo Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada con fecha 5 de febrero de 2002, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

3°) Que los agravios referentes a la tasa de intereses guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en la causa A.376.XXXV. 'Aguilar, Froilán c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes por movilidad', sentencia de fecha 21 de mayo de 2002, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad.

4°) Que los restantes agravios del organismo previsional suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo Alberto c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 05/02/2002
  • Aguilar, Froilán c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes por movilidadCSJN · 21/05/2002
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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