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Corte Suprema

BOTANA HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor Horacio Botana reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por movilidad y la validez constitucional de diversas normas de la ley 24.463. La Corte Suprema admitió el recurso ordinario del actor, confirmó la sentencia apelada y declaró desierto el recurso de la ANSeS, remitiendo a los precedentes ya resueltos sobre la materia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 585. XXXVI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 24.463 Anses Recurso ordinario Inconstitucionalidad Constitucionalidad de normas previsionales Art. 280 cpccn Art. 21 ley 24.463 Costas.

¿Quién es el actor?

Horacio Botana.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio por movilidad, cuestionando el método y la extensión de la movilidad y la validez constitucional de diversas normas de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

la Corte admitió el recurso ordinario deducido por la actora, confirmó la sentencia apelada y declaró desierto el recurso interpuesto por la ANSeS. Las costas se impusieron por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del actor relacionados con el método y extensión de la movilidad y con la validez constitucional de diversas normas de la ley 24.463 encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241; 322:2226; 323:555 y en las causas D.79.XXXIV. 'Di Nápoli, Concepción c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes varios' y L.334.XXXIV. 'Lopardo, Carmelo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', falladas con fecha 22 de diciembre de 1998 y 27 de noviembre de 2000, respectivamente, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir."

"No basta para sustentar sus agravios el ofrecimiento de prueba -vedada en esta instancia por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-, máxime cuando la medida propuesta no resulta conducente según las disposiciones de la parte final del art. 7 de la ley 24.463 y la doctrina fijada por el Tribunal a partir del antecedente de Fallos: 312:1153."

"Los agravios esgrimidos por la ANSeS resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 7, 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Di Nápoli, Concepción c/ INPSCSJN · 22/12/1998 · Fallos 319:3241
  • Lopardo, Carmelo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/11/2000 · Fallos 322:2226
  • Fallos 323:555CSJN
  • Casazza, Aurelia Colombia c/ A.N.Se.S. s/ reajustes por movilidadCSJN · 15/08/2002
  • Fallos 312:1153CSJN
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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