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Corte Suprema

ALLASIA JOSE ELPIDIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y revocó parcialmente la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del art. 22 de la ley 24.463 en un reajuste por movilidad jubilatoria. El tribunal remitió a los precedentes Schiariti e Iglesias y declaró desierto el agravio sobre el método de movilidad y sobre el art. 16 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 235. XXXVI. ROR
Reajuste por movilidad Ley 24.463 Ley 24.241 Inconstitucionalidad art. 22 Recurso ordinario Desercion del recurso Critica concreta y precisa Movilidad jubilatoria Anses Fallos 323:1861.

¿Quién es el actor?

José Elpidio Allasia.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de un haber previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario y revocó parcialmente la sentencia apelada en cuanto declaraba la inconstitucionalidad del art. 22 de la ley 24.463. Las costas se impusieron por su orden (art. 21 de la ley 24.463) y se ordenó comunicar a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Que en lo que concierne al planteo referente al método de movilidad utilizado, la sentencia del a quo había declarado desierto el agravio por falta de fundamentación y la ANSeS no demuestra que la apelación deducida ante la alzada contuviera críticas precisas y concretas del fallo que atacaba, circunstancias que impiden su tratamiento y llevan a declarar la deserción del recurso en este aspecto."

Considerando 3°: "Que idéntica solución cabe adoptar en lo que respecta al art. 16 de la ley de solidaridad previsional, ya que el organismo no logra demostrar el perjuicio que le ocasionaría la decisión apelada, habida cuenta de que la pretensión de que se contemplen las posibilidades económicas y financieras del Estado al momento de resolver el reajuste ha quedado satisfecha, toda vez que esas circunstancias fueron valoradas en el precedente de esta Corte publicado en Fallos: 319:3241 ("Chocobar") y que, a partir del 30 de marzo de 1995, se ordena aplicar la ley 24.463 (conf. doctrina fijada en la causa P.822.XXXVI. "Perletto, Ricardo Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios", considerando 4°, del 5 de febrero de 2002)."

Considerando 4°: "Que los restantes agravios esgrimidos por la administración relacionados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 22 de la ley 24.463, han sido examinados y resueltos por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ("Schiariti") y en la causa I.110.XXXV. "Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001, a los que cabe remitir en razón de brevedad."

Nota: el fallo no contiene votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 21, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Perletto, Ricardo Alberto c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 05/02/2002
  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001

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