CHORBADJIAN SARKIS c/ OJEDA FEDERICO ALBERTO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario del ejecutado y revocó la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica y la tasa de interés aplicable, confirmando el monto por el que progresa la ejecución. La mayoría sostuvo que, al no estar en juego la vivienda única y familiar del deudor, corresponde aplicar el precedente Longobardi sin la salvedad sobre el coeficiente de actualización, que no fue incluido en la sentencia apelada.
Actor (ejecutante): Chorbadjian, Sarkis.
Demandado (ejecutado): Ojeda, Federico Alberto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria de un mutuo, con controversia sobre la aplicación de las normas de pesificación (emergencia económica, ley 25.561 y concordantes) y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se declara formalmente admisible el recurso extraordinario; se confirma la sentencia apelada en cuanto al monto por el que progresa la ejecución; se revoca en cuanto declaró la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica y en lo relativo a la tasa de interés aplicable; se desestima el planteo de la demandada sobre la aplicación de la ley 26.167 (fs. 305); las costas se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que además de que del contrato de mutuo no surge que el inmueble hipotecado constituya la vivienda única y familiar del deudor, a la luz de las constancias obrantes a fs. 301/302, de las actas de constatación obrantes a fs. 70 y 128 y de lo manifestado por el deudor a fs. 307/308 y 310/311, no cabe admitir que en el caso se encuentre en juego su vivienda única y familiar, por lo que las restantes cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de pesificación resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL. 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"Los jueces Lorenzetti y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias en la citada causa."
"Que sin perjuicio de ello, en el caso no corresponde admitir la salvedad a que se refiere el mencionado precedente en cuanto a la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica, pues dicha previsión no fue incluida en la sentencia apelada y ésta ha sido sólo recurrida por el deudor."
¿Cómo votaron los jueces?
los jueces Lorenzetti y Argibay se remiten a sus disidencias en "Longobardi" (no desarrollan fundamentos propios en este fallo).
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
- Ley 25.561
Fallos que cita
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007
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