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Corte Suprema

BARRIONUEVO IRMA CRESENCIA c/ LAMAS AZUCENA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada en el juicio promovido por Irma Cresencia Barrionuevo contra Azucena Lamas. Confirmó la sentencia apelada, con el alcance de que no corresponde aplicar el coeficiente de actualización de las normas de emergencia, por no haber sido incluido en la sentencia y haber sido recurrida solo por el deudor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2280. XLII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Ejecucion de sentencia Coeficiente de actualizacion Normas de emergencia economica Precedente longobardi Reformatio in peius Costas en el orden causado Fallos 330:5345

¿Quién es el actor?

Irma Cresencia Barrionuevo.

¿A quién se demanda?

Azucena Lamas (ejecutada, recurrente en queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de deuda en el marco de un proceso de ejecución/reclamo de sumas de dinero (el expediente no detalla el monto ni la naturaleza precisa del crédito).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado. Las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, (Fallos: 330:5345) votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias en la citada causa."

"Que sin perjuicio de ello, en el caso no corresponde admitir la salvedad a que se refiere el mencionado precedente en cuanto a la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica, pues dicha previsión no fue incluida en la sentencia apelada y ésta ha sido sólo recurrida por el deudor."

Costas: "se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas."

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