FARA GEMBE Y OTRO c/ CARREA LILIANA BEATRIZ s/AMPARO
La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario de la ejecutante, y revocó el fallo en cuanto al cálculo del monto de la ejecución, condenando a la deudora a pagar en pesos conforme al principio del esfuerzo compartido. Rechazó, en cambio, la inaplicabilidad de la ley 26.167 de protección de la vivienda familiar.
Actor (ejecutante): Fara, Gembe y otro.
Demandado (ejecutado): Carrea, Liliana Beatriz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria (ejecutivo) de un crédito en moneda extranjera, en el marco de la pesificación dispuesta por la ley 25.820 y las normas de emergencia económica.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución y se condenó a la demandada, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, a pagar la suma resultante de convertir a pesos el capital a razón de un peso por dólar, más el 30% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) a la fecha del pago, con más una tasa del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago efectivo. El monto no puede ser inferior al fijado por la cámara, al haber apelado sólo la actora. Se desestimó el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167, por considerar que el inmueble, ocupado por la madre de la deudora, conserva el carácter de vivienda familiar. Las costas se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en las causas S.499.XXXIX 'Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa' (considerandos 11 y 12) (Fallos: 330:3593) y B.2087.XLII 'Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo', votos concurrentes, falladas el 14 de agosto y el 11 de septiembre de 2007, (Fallos: 330:4001) respectivamente, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"Que no obsta a la solución propuesta la circunstancia de que se encuentre firme la decisión que resolvió la inaplicabilidad de la ley 25.820, pues se sustentó en que la citada norma no modificaba las situaciones ya resueltas mediante sentencias judiciales, circunstancia que no se presentaba en el caso ya que la decisión que había resuelto sobre las normas de emergencia económica se encontraba apelada por la deudora."
Sobre la ley 26.167: "de las constancias de la causa se advierte que el inmueble se haya ocupado por la madre de la deudora, circunstancia que no le hace perder su carácter de vivienda familiar, habida cuenta del sentido amplio que debe darse al término 'familia' y a la pauta interpretativa establecida en el art. 15 de la citada norma."
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Normas que cita
- Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 26.167art. 15 · Emergencia publica
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta TeresaCSJN · 14/08/2007 · Fallos 330:3593
- Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivoCSJN · 11/09/2007 · Fallos 330:4001
- Sturla de Rodríguez, Yolanda Adela y otro c/ Ocampos, Yolanda CarmenCSJN · 30/10/2007
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