RIOJA ADELINA Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de los ahorristas y dejó sin efecto las sentencias apeladas, reconociendo su derecho a recuperar sus depósitos en dólares convertidos a pesos a la paridad de $ 1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, conforme a la doctrina de la causa Massa.
¿Quién es el actor?
Adelina Rioja y otro, junto con los demás ahorristas acumulados en la causa.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02) y el Banco de la Nación Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos por aplicación de la pesificación dispuesta por la Ley 25.561 y decretos reglamentarios, mediante acción de amparo.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito convertido a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER, con intereses del 4% anual no capitalizable, descontando los pagos a cuenta efectuados. Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
"El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331), fallada el 6 de marzo de 2007."
"El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles."
"En atención a la excepcional situación a la que se hizo referencia, y encontrándose publicado el texto del precedente al que se remite en la página web del Tribunal, procédase sin más trámite a devolver las actuaciones directamente a los respectivos juzgados de primera instancia."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Constitución Nacional
- Ley 16.986
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