JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RIOJA ADELINA Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de los ahorristas y dejó sin efecto las sentencias apeladas, reconociendo su derecho a recuperar sus depósitos en dólares convertidos a pesos a la paridad de $ 1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, conforme a la doctrina de la causa Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1612. XLI. REX
Pesificacion Depositos bancarios en dolares Ley 25.561 Amparo Reintegro de depositos Cer Intereses Corralito Derecho de propiedad Banco de la nacion argentina

¿Quién es el actor?

Adelina Rioja y otro, junto con los demás ahorristas acumulados en la causa.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02) y el Banco de la Nación Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos por aplicación de la pesificación dispuesta por la Ley 25.561 y decretos reglamentarios, mediante acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito convertido a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER, con intereses del 4% anual no capitalizable, descontando los pagos a cuenta efectuados. Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331), fallada el 6 de marzo de 2007."

"El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles."

"En atención a la excepcional situación a la que se hizo referencia, y encontrándose publicado el texto del precedente al que se remite en la página web del Tribunal, procédase sin más trámite a devolver las actuaciones directamente a los respectivos juzgados de primera instancia."

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · 06/03/2007 · Fallos 330:331
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/PENCSJN · 28/08/2007

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.