MACCHI HECTOR RAUL c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 DTO 214/02 s/AMPARO LEY 16986
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios contra los amparos por la pesificación asimétrica de depósitos bancarios y fondos comunes de inversión. Reconoció a los depositantes el reintegro de sus fondos a $1,40 por dólar ajustado por CER más intereses del 4% anual, y rechazó la demanda en lo referido a los fondos comunes de inversión.
¿Quién es el actor?
Héctor Raúl Macchi y otros depositantes y cuotapartistas, acumulados en el mismo fallo.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Ley 25.561 y Decretos 1570/01 y 214/02), y en algunos casos entidades bancarias y sociedades gerenciadoras de fondos comunes de inversión.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de restitución de depósitos bancarios y cuotapartes de fondos comunes de inversión, convertidos a pesos por la pesificación dispuesta por la normativa de emergencia.
¿Qué se resolvió?
Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. En cuanto a los fondos comunes de inversión se rechazó la demanda en los términos de la causa "Mata Peña". En cuanto a los depósitos bancarios se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos convertidos a $1,40 por dólar, ajustados por CER, más intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya abonadas. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en lo relativo a los depósitos bancarios, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa M.2771.XLI. 'Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986', sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
"En lo que respecta a los fondos comunes de inversión resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa M.245.XXXIX. 'Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparo', sentencia del 11 de diciembre del 2007 a la que asimismo corresponde remitirse en lo pertinente."
"Sin perjuicio de ello, en lo relativo a los depósitos bancarios, y de acuerdo con el criterio establecido en el precedente 'Massa', se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de sus depósitos convertidos en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4 % anual no capitalizable."
El reconocimiento tiene como límite el monto fijado por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos del Estado o por aplicación de los fondos a fines específicos (cancelación de deudas, adquisición de inmuebles o automotores).
Nota: el juez Fayt se remitió además a su voto en la causa "Piriz" (P.914.XLII), fallada el 6 de marzo de 2007.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570/01
- Decreto 214/02
- Ley 16.986Amparo
Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ PEN dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006
- Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparoCSJN · 11/12/2007
- KujarchukCSJN · 28/08/2007
- Piriz, María Marcela c/ P.E.N. ley 25.561 dtos. 1570/01, 214/02 s/ amparo ley 16.986CSJN · 06/03/2007
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