CANTEROS FELIPE DEONATO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor y la ANSeS interpusieron recursos ordinarios de apelación contra la sentencia que ordenó la movilidad del haber previsional. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos, confirmó la tasa de interés, revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en los precedentes Sánchez y Monzo y ordenó aplicar el índice de movilidad de Badaro, con la salvedad de los aumentos otorgados por decreto si resultaban más favorables.
¿Quién es el actor?
Felipe Deonato Canteros.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo reajuste de haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006, tasa de interés, determinación del haber inicial y aplicación del art. 55 de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios; confirmó la sentencia en lo relativo a la tasa de interés; revocó la sentencia apelada con el alcance de los precedentes "Sánchez" y "Monzo"; dispuso que la movilidad del período abril 1995-diciembre 2006 se practique conforme al índice fijado en "Badaro", descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si estos resultaban en una prestación superior; y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153. Los planteos sobre el art. 23 de la ley 24.463 se declararon abstractos por su derogación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la determinación del haber inicial y con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en los precedentes 'Monzo' (Fallos: 329:3211) y 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), respectivamente, por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
"Los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Las impugnaciones dirigidas a objetar la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Los planteos relacionados con el art. 55 de la ley 18.037, guardan sustancial analogía con los resueltos por el Tribunal en la causa 'Actis Caporale' (Fallos: 323:4216), a cuyos términos cabe remitir."
"Resulta abstracto el tratamiento de los cuestionamientos de la demandada relacionados con el art. 23 de la ley 24.463, ya que dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacional
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