CAROSELLA NORMA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema rechazó el planteo tardío de la jubilada, declaró parcialmente procedente el recurso del organismo previsional y procedente el de la actora. Dispuso aplicar la movilidad jubilatoria del precedente Badaro para el período 1995-2006, descontando los incrementos decretados por el Poder Ejecutivo salvo que arrojaran una prestación superior, y confirmó la tasa de interés fijada en Spitale.
Actor (recurrente): Norma Alicia Carosella, jubilada.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios desde abril de 1995 hasta fines de 2006 (reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
se aplica la movilidad del fallo "Badaro" para el período reclamado, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo salvo que estos arrojen una prestación superior; se confirma la tasa de interés según "Spitale"; se desestiman los agravios del organismo sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y se rechaza el planteo tardío de aplicar "Sánchez" por remitir a cuestiones análogas ya resueltas en "Andino" y "Cortiñaz".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "Que los planteos de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:486), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 2°: "Que los agravios de las partes que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
Considerando 3°: "Que los planteos del organismo previsional relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."
Considerando 4°: "Que el planteo formulado por la jubilada (fs. 177/183 vta.) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
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