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Corte Suprema

BORRAJO MARIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes en un reclamo de reajuste previsional contra la ANSeS. Confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale y revocó la sentencia en cuanto a la movilidad, ordenando aplicar el índice fijado en Badaro salvo que los aumentos por decreto resultaran más favorables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2079. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Tasa de interes pasiva Precedente badaro Precedente sanchez Precedente spitale Ley 26.153 Ley 24.463 Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

María Teresa Borrajo, beneficiaria del sistema previsional.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006 (movilidad), y cuestiones vinculadas a la tasa de interés y al art. 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia apelada en lo referido a la tasa de interés, de acuerdo con "Spitale"; se revocó en lo relativo a la movilidad, con el alcance fijado en "Sánchez", disponiendo que el reajuste del período indicado se practique según el índice de "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior; y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153. Se declaró abstracto el tratamiento del art. 23 de la ley 24.463, derogado por la ley 26.153, y se desestimaron por falta de fundamentación los restantes agravios de la ANSeS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la beneficiaria vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar' suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"Los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo..."

"Las críticas de la ANSeS que se dirigen a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, toda vez que dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153."

"Los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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