ESQUIVEL BEATRIZ JESUINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y la aplicación de la tasa pasiva de interés. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario en cuanto al reajuste, remitiendo a los precedentes Badaro, y confirmó la tasa de interés conforme al precedente Spitale.
¿Quién es el actor?
Beatriz Jesuina Esquivel.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales, con movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionamiento de la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se desestimaron los planteos de fs. 132/138 y 140/146; se declaró procedente el recurso ordinario; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés; y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", descontándose los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período, salvo que estos arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2°) Que los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"3°) Que el planteo de la demandante formulado con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique lo decidido en el caso 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), guarda sustancial analogía con el analizado por esta Corte y resuelto en contra de sus pretensiones en las causas 'Andino' (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005."
"4°) Que las objeciones dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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