CESPEDES VICTOR HUGO c/ LA NUEVA METROPOL S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El Procurador General dictaminó que la competencia para conocer en la demanda de daños y perjuicios y salarios caídos iniciada por Víctor Cespedes contra La Nueva Metropol S.A. corresponde al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 72, al que deberán remitirse las actuaciones. El dictamen se funda en la analogía con el precedente Lusto de la misma Corte, resuelto el 8 de abril de 2008.
¿Quién es el actor?
Víctor Cespedes.
¿A quién se demanda?
La Nueva Metropol S.A. (SATACI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación por daños y perjuicios con más salarios caídos, fundada en el Código Civil y en los artículos 224, 232 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Según el actor, una medida cautelar solicitada por la demandada en el proceso licitatorio del servicio le impidió incorporarse a la continuadora comercial de su ex empleadora, Cía. de Transporte Río de la Plata S.A., tras la quiebra de esta.
¿Qué se resolvió?
corresponde que el asunto continúe ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 72, al que deberán remitirse las actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, estimo que las presentes actuaciones deberán continuar su trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 72 a donde deberá ser remitido, a sus efectos." El dictamen remite, por razones de brevedad, a la fundamentación del precedente "Lusto, Carlos Alberto c/ La Nueva Metropol S.A. s/daños y perjuicios" (S.C. Comp. n° 1105, L. XLIII), sustancialmente análogo.
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Normas que cita
- Ley 21.708
- Decreto-ley 1285art. 24
- CC
- Ley 340
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Lusto, Carlos Alberto c/ La Nueva Metropol S.A. s/daños y perjuiciosCSJN · 08/04/2008
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