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Corte Suprema

PACINI OSVALDO HECTOR Y OTRO c/ BARREIRO CAAMAÑO DANIEL RAUL Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Osvaldo Pacini reclamó en ejecución de alquileres un contrato de locación de un inmueble comercial, cuyo saldo se pretendía actualizar mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia que había limitado la aplicación del CER a las deudas posteriores al 3/2/02, por entender que el artículo 11 de la ley 25.561 alcanza a las obligaciones en dólares existentes al 6/1/02, haya o no mora del deudor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 760. XLIII. REX
Ejecucion de alquileres Locacion comercial Cer Pesificacion Ley 25.561 Decreto 214/02 Obligaciones en dolares Emergencia economica Recurso extraordinario Arbitrariedad

¿Quién es el actor?

Osvaldo Pacini.

¿A quién se demanda?

Daniel Barreiro Camaño.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por cobro de alquileres derivados de un contrato de locación de un inmueble destinado a comercio.

¿Qué se resolvió?

La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había aplicado el CER a la liquidación sólo desde el 3/2/02, excluyendo los meses adeudados anteriores a esa fecha. Contra ese pronunciamiento la parte actora interpuso recurso extraordinario. La Procuración General dictaminó que el recurso es formalmente admisible y que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada con el alcance indicado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la única cuestión objeto de agravio que llega a conocimiento del Tribunal se vincula con la interpretación que ha hecho el tribunal, respecto de la inaplicabilidad del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) sobre la deuda devengada con anterioridad al 3 de febrero de 2002, no vinculada al sistema financiero."

"...el artículo 41 del decreto 214/02 establece la fecha de aplicación del CER, a partir de su dictado (3/2/02) para 'todas las obligaciones de dar sumas de dinero existentes al 6/1/2002 expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, cualquiera sea su origen o naturaleza, haya o no mora del deudor' (artículo 11 ley 25.561, modificado por ley 25.820)."

"...se trata de una deuda devengada por incumplimiento de un contrato de locación de un inmueble destinado a comercio, existente al 6/1/2002, que se encuentra comprendida en la normativa precedentemente indicada y en la que resulta aplicable el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), desde que no concurren los supuestos de excepción normados por el art. 3 de la ley 25.713."

Normas que cita

  • Ley 25.561art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 25.820art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Decreto 214/02art. 41
  • Ley 25.713art. 3 · Coeficiente de estabilizacion de referencia (c.e.r
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 323:1866CSJN
  • Fallos 324:4389CSJN
  • Fallos 323:3289CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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