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Corte Suprema

BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. c/ MAROLO MIRIAM ELIZABETH s/EJECUCION ESPECIAL

La Procuración General dictaminó que corresponde desestimar la queja por recurso extraordinario deducido contra la resolución que revocó la providencia que tuvo por concluido el proceso ejecutivo hipotecario promovido por el Banco de Galicia. Sostuvo que la discusión sobre la no operatividad retroactiva del art. 8° de la ley 26.167 había quedado cerrada por cosa juzgada, por lo que el planteo reintroducido resulta extemporáneo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 114. XLIV. RHE
Cosa juzgada Ley 26.167 Retroactividad Ejecucion hipotecaria Ley 24.441 Recurso extraordinario Arbitrariedad Gravedad institucional Ley 25.798 Ejecucion de credito en mora

¿Quién es el actor?

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.

¿A quién se demanda?

Miriam Elizabeth Marolo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de un mutuo en dólares estadounidenses garantizado con hipoteca en primer grado sobre una unidad funcional, con intereses compensatorios y punitorios y coeficiente de variación salarial, en los términos de la ley 24.441.

¿Qué se resolvió?

La Procuración General aconseja rechazar el recurso extraordinario y, en consecuencia, la queja. No es una resolución judicial sino un dictamen previo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la discusión acerca del criterio sentado a fs. 366 en torno a la no operatividad del art. 8° de la ley 26.167, se encontraba definitivamente cerrada -en sentido negativo-, antes de dictarse el auto de fs. 375, inicio del debate que hoy nos ocupa."

"...al introducir el pedido de fs. 374, la demandada intenta reabrir elíptica -y tardíamente- un asunto alcanzado por la cosa juzgada, circunstancia ésta que resulta suficiente, a mi modo de ver, para desestimar la queja planteada".

"...la exigencia de fundamentación autónoma no se cubre con la simple exposición de una visión jurídica contraria a la del tribunal superior de la causa, sino que es menester que se refute seriamente la motivación del decisorio en crisis".

Respecto de la gravedad institucional, el dictamen señala que la impugnación "hace referencia a intereses individuales, que no afectan de modo directo a la comunidad".

Normas que cita

  • Ley 26.167arts. 8, 17 · Emergencia publica
  • Ley 24.441Vivienda y construccion
  • Ley 25.798art. 6 · Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Constitución Nacionalarts. 18, 28, 33
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • RinaldiCSJN
  • Champanier, Arturo Adolfo y otros c/ Guastella, Emanuel ClaudioCSJN · 25/09/2007

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