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Corte Suprema

EMPRESA SANTA FE LINEA 18 S.R.L. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/IMPUGNACION DE DEUDA

La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por la empresa contra la decisión de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había confirmado la determinación de deuda de aportes de la DGI por considerar que existía relación de dependencia laboral. El dictamen fundó la solución en que la sentencia exhibe defectos que impiden su convalidación jurisdiccional, por dogmatismo presuncional y por no ponderar debidamente los testimonios y las conclusiones de otro proceso que descartaron el vínculo dependiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 353. XXXII. RHE
Determinacion de deuda Aportes de la seguridad social Relacion de dependencia Arbitrariedad Recurso extraordinario Queja Presunciones administrativas Valoracion de la prueba Contadora Servicio domestico

Actor (recurrente): Empresa Santa Fe Línea 18 (demandante ante la DGI).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la determinación de deuda en concepto de aportes de la seguridad social, por servicios prestados por una contadora y personal de limpieza.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social (Sala III) confirmó la decisión de la DGI que desestimó la impugnación. Ante el recurso federal, la Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y restituir los autos al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...al dogmatismo presuncional de la Juzgadora, que convalida la ligereza analítica del Organismo administrativo... se añade que la Sala no se hace fundadamente cargo, conforme es menester, de constancias tales como los testimonios rendidos por los involucrados..."

"...la declaración de la contadora prestada a fojas 333/334, además de contradecir sus dichos anteriores..., tropieza con las conclusiones a que se arriba en la causa sustanciada, a propósito de un supuesto despido, en la sede provincial ordinaria, en que se descarta la existencia de un vínculo dependiente entre la profesional y la Empresa de transporte..."

"...resaltan allí los asertos del Sentenciador local en orden a que las actividades desplegadas, típicas de la especialidad universitaria de la actora, constituyen excepcionalmente [en el medio], tareas en relación de dependencia; a lo que se suma que se relativiza la relevancia de la inclusión de la contadora en la nómina del personal colectivamente asegurado por la compañía..."

El dictamen aclara expresamente que la solución no importa anticipar opinión sobre el fondo del problema debatido.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 17, 18, 33

Fallos que cita

  • Empresa Santa Fe Línea 18 c/ DGICSJN · Fallos 330:640

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