BIAFORE MARIO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Mario Alberto Biafore reclamó el reajuste de su haber previsional y su movilidad contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó parcialmente la sentencia aplicando los precedentes Sánchez, Badaro y Pellegrini, y confirmó la tasa de interés fijada en Spitale.
¿Quién es el actor?
Mario Alberto Biafore (jubilado).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber de la prestación previsional desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y movilidad de la prestación; cuestionamiento de una quita porcentual sobre el haber, de la tasa de interés aplicada y del modo de cumplimiento de la sentencia (arts. 22 y 23 de la ley 24.463).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; revocó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social en cuanto a la quita porcentual (conforme "Pellegrini") y al reajuste/movilidad (conforme "Badaro", descontando lo percibido por decretos del Poder Ejecutivo); confirmó la tasa pasiva de interés (conforme "Spitale"); declaró abstracta la crítica sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, ordenando cumplir en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
Considerando 3°: "los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 4°: "las cuestiones referentes a la aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, guardan sustancial analogía con las resueltas en el antecedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."
Considerando 5°: "los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."
Considerando 6°: "ha devenido abstracto el tratamiento de las críticas de la ANSeS relacionadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues los plazos y modalidades que esas normas preveían han sido modificados por la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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