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Corte Suprema

BRAVERMAN MARIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional, con redeterminación del haber inicial y movilidad de la prestación, contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, confirmó la imposición de costas, revocó parcialmente la sentencia de Cámara en el alcance fijado en el precedente Sánchez y adecuó el plazo de cumplimiento al art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1317. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Redeterminacion haber inicial Movilidad jubilatoria Costas previsionales Plazo de cumplimiento Ley 26.153 Fallo badaro Fallo sanchez Anses Haber previsional.

¿Quién es el actor?

Mario César Braverman.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales, redeterminación del haber inicial y movilidad de la prestación desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaran procedentes los recursos ordinarios; se confirma la sentencia en materia de costas; se revoca con el alcance del precedente "Sánchez"; se adecúa el plazo de cumplimiento al art. 21 de la ley 26.153; y se dispone que la movilidad del período "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los decretos del Poder Ejecutivo hayan arrojado una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones relacionadas con la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que las observaciones efectuadas por la ANSeS respecto del plazo y las modalidades de cumplimiento del fallo, han devenido abstractas pues el art. 23 de la ley 24.463 ha sido derogado por la ley 26.153, que también modificó el término acordado por el art. 22 para la ejecución. En consecuencia, corresponde modificar la sentencia sobre este último punto para adecuarla a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley 26.153."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.827arts. 64, 66 · Presupuesto general de la administracion nacional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • FlagelloCSJN
  • VargasCSJN · 20/12/2005

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