BOBADILLA PABLO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Bobadilla, Pablo José contra la ANSeS por reajustes varios. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 en el caso y ordenó redeterminar y movilizar el haber del jubilado en los términos de los precedentes citados, confirmando y revocando parcialmente la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
Pablo José Bobadilla.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
redeterminación del haber inicial, reajuste de haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006, movilidad de la prestación, e inconstitucionalidad del tope máximo aplicado a las prestaciones y del art. 21 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos; declaró en el caso la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 conforme al precedente "Actis Caporale"; confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge de "Spitale" y "Flagello", y la revocó de acuerdo al precedente "Sánchez"; ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; y dispuso que la movilidad por el período fijado en "Badaro" se practique según el índice allí establecido, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 3°: "los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 4°: "los planteos del jubilado vinculados con la inconstitucionalidad del tope máximo aplicado a las prestaciones, suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en el precedente 'Actis Caporale', publicado en Fallos: 323:4216."
Considerando 5°: "la tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463 ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto pasado, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
Considerando 6°: "los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que corresponde remitir."
Considerando 7°: "resulta abstracto el tratamiento de los planteos de la ANSeS referentes a los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues tales normas han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de esa ley, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 21, 16, 17, 23, 19 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
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