AVELLANEDA PEDRO PABLO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado reclamó la recomposición de sus haberes por el período de abril de 1995 a fines de 2006. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos de apelación, aplicó el precedente Badaro en materia de movilidad, confirmó la tasa de interés y ajustó el plazo de cumplimiento conforme a la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Pedro Pablo Avellaneda, representado por el Dr. Inés Jaeger.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos de apelación; se confirmó la tasa de interés ordenada y la distribución de las costas; se dispuso que la movilidad por el período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado; y se modificó el plazo de cumplimiento del fallo según el art. 2 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), cuyos fundamentos se dan por reproducidos, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"La tacha de invalidez formulada por quien demanda contra el art. 21 de la ley 24.463 ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto pasado, a cuyos fundamentos cabe remitir."
"Las críticas que ambas partes formulan sobre la tasa pasiva de interés y la existencia de otras soluciones que estiman más apropiadas no resultan eficaces para revertir la decisión adoptada por el a quo, que por otra parte se ajusta al criterio fijado por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale')."
"Los planteos relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractos, pues el art. 23 citado ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
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