CENIT SEGUROS S.A. c/ s/LIQUIDACION JUDICIAL S/ INCIDENTE DE DISTRIBUCION DE FONDOS
El recurso de hecho deducido por Martín C. Delucchi en el marco del incidente de distribución de fondos de la liquidación judicial de Cenit Seguros S.A. fue desestimado por la Corte Suprema. La presentación fue considerada inexistente por carecer de la firma de su presentante, requisito esencial que no puede ser suplido por la firma de otro letrado.
¿Quién es el actor?
Martín C. Delucchi (recurrente, profesional patrocinante).
¿A quién se demanda?
No se identifica una parte demandada en sentido estricto; el procedimiento corresponde a la liquidación judicial de Cenit Seguros S.A., en el incidente de distribución de fondos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la resolución que regía el incidente de distribución de fondos en la liquidación judicial de Cenit Seguros S.A.
¿Qué se resolvió?
La Corte desestimó la presentación articulada a fs. 1/9 por falta de firma de su presentante. Se reintegró el depósito obrante a fs. 13 y se dejó sin efecto la intimación de fs. 47.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en atención a lo manifestado a fs. 49, en el sentido de que el único legitimado para presentar la queja es el doctor Delucchi y habida cuenta de que la presentación efectuada por dicho profesional a fs. 1/9 carece de un requisito esencial, como es la firma de su presentante (arts. 118 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 46 del Reglamento para la Justicia Nacional y 1012 del Código Civil), insusceptible de ser suplido por la del letrado que no ejercía su representación (Fallos: 303:1099), el acto debe reputarse como inexistente e insusceptible de convalidación posterior (Fallos: 303:1099; 311:1632, entre muchos otros)."
"Por ello, se desestima la presentación articulada a fs. 1/9. En razón del modo como se resuelve, corresponde reintegrar el depósito obrante a fs. 13 (doctrina de Fallos: 278:84 y 314:1304) y dejar sin efecto la intimación de fs. 47."
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Normas que cita
- Resolución 46art. 46
- Ley 340
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallos 303:1099CSJN
- Fallos 311:1632CSJN
- Fallos 278:84CSJN
- Fallos 314:1304CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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