JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GEORGIEFF ERNESTO c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de un jubilado que reclamaba la actualización de su haber previsional entre abril de 1995 y diciembre de 2006. El Tribunal revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojaran una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1984. XLI. RHE
Movilidad jubilatoria Haber previsional Ley 23.928 Convertibilidad Redeterminacion de haberes Precedente badaro Precedente sanchez Recurso extraordinario Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Ernesto Georgieff.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, con cuestionamiento de la incidencia de la ley 23.928 sobre la prestación y de las resoluciones conjuntas 661/97 MTSS, 1114/97 MEOSP, 54/98 MTSS, 124/98 MEOSP y 99/99 MTSS, 330/99 MEOSP.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario de la parte actora, se revocó la sentencia apelada de acuerdo al precedente "Sánchez" y se dispuso que la movilidad por el período indicado se practique conforme al índice fijado en el precedente "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones relacionadas con la incidencia de la ley 23.928 sobre la prestación, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"Los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"La solución que antecede torna innecesario expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida contra las resoluciones conjuntas (...), ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren al derecho del titular a la movilidad de la prestación, aspecto que ha quedado subsanado en los precedentes a los que ha remitido el Tribunal."

Normas que cita

  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Resolución 661/97 MTSS
  • Resolución 1114/97 MEOSP
  • Resolución 54/98 MTSS
  • Resolución 124/98 MEOSP
  • Resolución 99/99 MTSS
  • Resolución 330/99 MEOSP

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