PARADA ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS en un reajuste de haberes previsionales por movilidad y confirmó la tasa de interés fijada en Aguilar, revocando la sentencia en lo demás según los precedentes Schiariti, Iglesias y Arena. Las costas se impusieron por su orden conforme al art. 21 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Andrés Parada, beneficiario del sistema previsional.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes de su haber jubilatorio por movilidad, cuestionando la aplicación de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, el art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional (ley 25.561) y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos. Se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, conforme al precedente "Aguilar, Froilán", y se la revocó en lo demás, con el alcance que surge de "Schiariti, Oscar Nicolás", "Iglesias, Manuel" y "Arena, Alfredo". Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "Que las cuestiones relacionadas con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y en la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001."
Considerando 2°: "Que los agravios vinculados con el art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en la causa A.20.XXXVI. 'Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 9 de agosto de 2001, a la que cabe remitirse por razón de brevedad."
Considerando 3°: "Que los agravios vinculados con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en la causa A.376.XXXV. 'Aguilar, Froilán c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 21 de mayo de 2002, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
Los fundamentos del fallo son remisiones a precedentes; no contiene desarrollo argumentativo propio.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 22, 23, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.561
Fallos que cita
- Schiariti, Oscar NicolásCSJN · Fallos 323:1861
- Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
- Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 09/08/2001
- Aguilar, Froilán c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 21/05/2002
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