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Corte Suprema

AQUINO LUIS PABLO s/INF. LEY 23737 -CAUSA N° 123/06-

La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Luis Pablo Aquino en una causa por infracción a la Ley 23.737 de estupefacientes, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La remisión se fundó en lo resuelto en la causa Acosta, Alejandro Esteban del 23 de abril de 2008.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 906. XLIII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Ley 23.737 Infraccion a la ley de estupefacientes Remision a precedente Sentencia dejada sin efecto Beneficio de litigar sin gastos Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Corte suprema.

Actor (recurrente): Luis Pablo Aquino, representado por la Defensora Oficial.

¿A quién se demanda?

Estado nacional (acción penal por infracción a la Ley 23.737).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegatoria del recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con devolución de los autos para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable al caso, en lo pertinente, lo resuelto en la causa A.2186.XLI 'Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1° párrafo Ley 23.737 (causa N° 28/05)', sentencia de fecha 23 de abril de 2008, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario cuyo rechazo originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja." Se les intimó al recurrente a acompañar copia de la decisión que concede el beneficio de litigar sin gastos o a efectuar el depósito del art. 286 del CPCCN, bajo apercibimiento de ejecución.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Acosta, Alejandro EstebanCSJN · 23/04/2008

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